RAZONES JUSTAS PARA CORTAR UN CONTRATO DE ARRIENDO
Agosto 9 de 2019Si usted hace parte de los 5,1 millones de hogares colombianos que vive en arriendo o subarriendo identificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) y no tiene claro bajo qué circunstancias puede dar por terminado el contrato sin necesidad de pagar una indemnización al propietario, tenga en cuenta las razones que cobija el Código Civil y la Ley 820 de 2003.
Las más comunes, dice Fabián Sabala, director jurídico de la Central de Arrendamientos, son las terminaciones unilatelaterales por justa causa. “El inquilino puede notificar sobre la terminación del contrato si el propietario infringe alguna cláusula, como no entregar el bien inmueble en el tiempo pactado, o por no hacerse responsable de las reparaciones causadas por humedad o filtraciones de agua, por ejemplo, que es una de las causas más comunes”, añadió.
Pero, ojo, ninguna de esas causas implica que el propietario deba pagarle una indemnización, a menos que esté pactado como una cláusula penal en el contrato firmado, como una estimación anticipada de perjuicios en la que se pacta que el incumplidor del contrato pagaría dos cánones de arrendamiento.
“La única compensación consagrada por la Ley, es que el arrendador no entregue copia del contrato en un plazo máximos de 10 días una vez firmado por ambas partes”, explicó Sabala.
En este caso, se podrá acudir a la Subsecretaría de Orden Civil de la Secretaría de Gobierno Municipal (ubicada en la Plaza de La Libertad, en el centro de Medellín) y exponer el caso para que se sancione al propietario con tres cánones de arrendamiento. Es decir que, si el contrato fijó una cuota de 1,8 millones mensuales, el arrendador le deberá pagar 5,4 millones de pesos por incumplir con la entrega de la copia en el plazo que fija la Ley.
Sin embargo, si no están pactadas las cláusulas y por el incumplimiento del contrato por otras razones de parte del propietario, usted sufrió algún daño o perjuicio que pueda comprobar, tiene la opción de presentar una demanda ante una sede judicial. Allí se evaluará el caso y las autoridades competentes determinarán si el arrendador debe o no pagar una indemnización.
Otras consideraciones
El Código Civil también señala que es responsabilidad del arrendador “librar al inquilino de toda turbación”. Por ejemplo, si el propietario tiene una demanda y su inmueble sirve de garantía y puede ser embargado, el arrendador tendría que sanear la situación y responder al inquilino por los perjuicios causados, siempre y cuando exista una demanda de por medio. De lo contrario, no está obligado a hacerlo si no hay una cláusula penal que se lo exija.
También, si se trata de un inmueble comercial y el arrendatario experimenta humedad, inundaciones, entre otras eventualidades que no le permitan explotar económicamente el bien, además de tener el derecho a terminar el contrato por justa causa, puede pedir indemnización.
VIVIANA SUAREZ L.