¿QUÉ HACER SI SU INMUEBLE SE REQUIERE PARA UNA OBRA?

Julio 12 de 2019

Desde hace más de cinco años Elizabeth Estrada, propietaria de una vivienda en la comuna 13 de Medellín, escucha rumores sobre la posible construcción de un parque lineal o de una circunvalar que terminarían abarcando el terreno que hoy ocupa su casa.

“Esas versiones circulan desde hace rato, pero hasta ahora nadie ha hecho oficial el tipo de proyecto que se desarrollaría en esta zona y que, además de mi vivienda, posiblemente, afectaría a las de otros vecinos”, señala la ciudadana, quien de paso reconoce que no sabría qué hacer en el momento en que se formalice la obra y le pidan abandonar el inmueble.

Federico Estrada, gerente de La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, explica que una de las instancias más importantes en el desarrollo de las obras públicas por parte del Estado, es la adquisición de los predios de los cuales debe disponer cada obra.

 

“En esto, la labor del avaluador es fundamental, dadas todas las implicaciones que existen en la negociación que se da entre el Estado y los propietarios de los predios”, señala el dirigente.

Admite que el principal inconveniente a la hora de cerrar la negociación, tiene que ver con la fijación de los valores que se pagan a los propietarios de esos bienes.

La normativa

“La introducción de la Ley 1682 de 2013, y sus modificaciones, incluyen expresamente, dentro del concepto de valor comercial para la adquisición de inmuebles por parte del Estado, los términos de daño emergente y el lucro cesante, que hacen referencia a las compensaciones que se les deben reconocer a los ciudadanos propietarios de los inmuebles”, enfatiza Estrada.

Adicionalmente, destaca que esta normativa es una gran ventaja ya que antes esto no era claro y cuando se tasaba un inmueble para la compensación por compra del Estado, solo se tenía en cuenta el valor del predio y era necesario acudir a procesos judiciales para determinar las compensaciones a las que había lugar.

Desde la Lonja también se afirma que ese tipo de situaciones afecta por parejo a todas las zonas de la ciudad, desde el estrato 1 al 6. “Estos son procesos complejos, cada obra es distinta, genera ruido y por eso es necesario un acompañamiento técnico de valoración y de tipo social” (ver ¿Qué sigue?).

El abogado Santiago Palacio, gerente de Palacio Giraldo & Asociados, aconseja un acompañamiento profesional para tener claridad del alcance de la notificación que recibe el dueño del predio.

“Recomiendo a los propietarios, que brinden toda la información que les estén pidiendo, esto ayuda a que al final cuando se pase una oferta de compra tanto por el predio como por las compensaciones a que tenga derecho, estas sean justas en los términos de la ley”, menciona.

De cristalizarse la obra en la comuna 13 y que la propiedad de Elizabeth y de otros vecinos sean requeridas, todos tendrían un recurso legal.

Cuando no se llega a un acuerdo, la compra de los predios por parte del Estado no se hace por la vía de enajenación voluntaria, que consiste en el proceso inicial de la oferta que hace y, en su lugar, se procede a la expropiación del inmueble. Desde la Lonja se explica que es un proceso largo, con implicaciones judiciales y administrativas, en el que se establece un valor a reconocer según los avalúos que se aplican bajo diferentes metodologías para determinar de manera objetiva y rigurosa los valores de los inmuebles, y conforme a las características de los mismos.

FERNEY ARIAS JIMÉNEZ

Periodista de economía de El Colombiano. Oidor de tangos. Sueño con una Hermosa sonrisa de luna.


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