¿POR CUÁLES DAÑOS RESPONDE AL ENTREGAR UN INMUEBLE?

Agosto 9 de 2019

¿Está a punto de entregar un inmueble que tenía arrendado y no quiere dejar ningún detalle al aire? Tenga en cuenta que, dependiendo de cada contrato, hay una serie de obligaciones que usted debe cumplir para estar a paz y salvo con el arrendador del inmueble.

Entre esas obligaciones “posocupación” de la vivienda u oficina se tienen en cuenta las reparaciones estructurales que deben hacerse, ya sea por desgaste del inmueble, o por daños referentes al uso. En los dos casos usted como arrendatario puede responder; sin embargo, se debe tener en cuenta cuáles fueron las condiciones de entrega del inmueble y los acuerdos a los que se llegaron cuando firmó el contrato con el dueño de la propiedad.

Tenga muy presente que según la Ley 820 de 2003 existen dos tipos de reparaciones de los inmuebles que se dan para alquiler. Estas se refieren a: las locativas y las necesarias (ver Claves).

En el caso de las necesarias, según la norma, le corresponde al arrendador responder por el arreglo. Se refieren a las que aparecen por la edad del inmueble; pero ojo, que no tengan que ver con un mal uso. Un ejemplo común son las humedades, o los daños en tuberías.

Ahora, las locativas son las que sí tienen en cuenta la intervención de quienes habitan el inmueble. Es decir, aquellos daños por mal uso: la fracturación de paredes por la colocación de puntillas, el deterioro del mobiliario por la falta de aseo, o el quiebre de vidrios, son algunos ejemplos. Estos son los daños por los cuales un arrendador puede generar cobros al momento de la entrega del inmueble.

Si por alguna razón usted, como arrendatario, respondió económicamente por las reparaciones que le correspondían al dueño del inmueble, tenga en cuenta que no se puede hacer el descuento del canon de arrendamiento, explicó Diego Sierra, abogado experto en temas inmobiliarios.

La devolución de ese dinero puede concertarse descontando, por ejemplo, el precio de los arreglos que usted sí está obligado a hacer. O dándolo como abono para financiar, entre otros, la pintada del inmueble.

Es vital tener en cuenta que previo a la entrega en alquiler de la vivienda u oficina se puede dar un acuerdo entre las partes para tener un fondo, con un monto fijo, que sirva para financiar los arreglos que a razón de uso o responsabilidad del inquilino deban repararse.

“En ese caso la cantidad del dinero entregado se acuerda entre las partes, así como su modo de pago. Lo importante en este caso es dejar estipulado que el dinero sólo se utilizará para ese propósito, y que podría ser entregado con el canon de arrendamiento, desde el principio o una vez se termine el vínculo”, concluyó Sierra.

  • Pintar interiores y fachada del inmueble a razón del tiempo de uso.
  • Deterioro estructural por el no cuidado debido: aseo o uso irresponsable de espacios.
  • Daños generados por la adecuación del mobiliario: colocación de estantes o repisas.

 

SERGIO RODRÍGUEZ SARMIENTO

 


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