ESTO DEBE TENER EN CUENTA SOBRE EL ALZA DEL ARRIENDO

Febrero 26 de 2020

POR SERGIO RODRÍGUEZ SARMIENTO | PUBLICADO EL 22 DE FEBRERO DE 2020 El Colombiano

Una de las dudas constantes de quienes se deciden por tomar en arriendo un inmueble, especialmente en vivienda, es el aumento que se genera anualmente para el pago. Pero hace 17 años ese crecimiento del valor tiene un control.

La Ley 820 de 2003, da cuenta de que para fijar el alza en el canon de arrendamiento se debe tener como tope el dato de inflación del año inmediatamente anterior. El artículo 20 dicta: “Cada doce meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100 %) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario”.

Esto quiere decir que cuando vaya a recibir el aumento de 2020 el valor no debe estar por encima del 3,8 %, que según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) fue lo que subió el costo de vida en Colombia en 2019.

Dicta la norma también que previo a ese aumento el arrendatario deberá entregarle información precisa al arrendador sobre el monto exacto que subirá el pago mensual, y desde qué fecha se hará efectivo el incremento. Y aunque no es lo común, este también puede ser inferior a la cifra de inflación que publique el Dane.

Esa información del nuevo precio debe darse a través de un mecanismo personal establecido en el contrato.

Recalca la Ley que una vez se pague por primera vez el reajuste del canon, así se haya realizado sin haber recibido la notificación del cambio del valor, no da derecho al arrendatario a “solicitar el reintegro alegando la falta de la comunicación”.

Alfonso Álvarez, presidente de la Asociación de Propietarios, Arrendatarios y Administradores de Propiedad Horizontal (Asurbe), dice que a pesar de que el alza está regulada por ley, hay ocasiones en que se cobra de más, pero que suelen ser casos aislados.

“Por eso la recomendación es siempre alquilar los inmuebles de la mano de inmobiliarias ante las que se pueda hacer efectiva cualquier iniciativa de reclamación”, añadió el directivo de la entidad (ver Paréntesis).

Qué hacer si se incumple

En caso de que una persona decida arrendar un inmueble de manera directa con el propietario, la recomendación es que en el contrato quede establecido que el alza de la renta se dará bajo lo estipulado por la legislación nacional.

Diego Sierra, abogado experto en temas inmobiliarios, recuerda la importancia de celebrar contratos cuando se llevan a cabo este tipo de procedimientos, “pues generan estabilidad y tranquilidad jurídica tanto para quien es dueño como para quien habitará la vivienda”.

Así mismo, dice Sierra, hay más instancias en caso de que el nuevo canon no se ajuste al tope de crecimiento en el costo de vida. “Se puede llevar el caso ante un juez de la República alegando un proceso de regulación en el canon de arrendamiento, y este decidirá cuál sea el alza”.

La legislación colombiana sólo contempla topes, restricciones y limitaciones para cuando el inmueble es una vivienda. Diego Sierra, abogado especialista en temas inmobiliarios, asegura que para establecer un incremento en el pago por la renta de un punto de comercio o uno empresarial, se toma como base el un acuerdo previo entre partes. “También se recomienda dejarlo en el contrato. Puede establecerse como el dato de inflación más uno o dos puntos”.


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