EL KARMA DE VIVIR EN UN EDIFICIO SIN ASCENSOR

Agosto 11 de 2018

NOTICIA DE EL COLOMBIANO PUBLICADO EL 05 DE JULIO DE 2018

EL KARMA DE VIVIR EN UN EDIFICIO SIN ASCENSOR

La normatividad, según el decreto 1521 de 2008, permite que en Medellín las construcciones de edificios residenciales de cinco pisos o menos no estén obligados a instalar un ascensor, lo cual para las personas de la tercera edad o aquellos que tienen problemas de movilidad, es una barrera.

No existe hasta la fecha ninguna ley del orden nacional que agrupe las disposiciones de cada municipio. En los planes de ordenamiento territorial se toma como referencia el Decreto 20 de 1995 de la Cámara Colombiana de la Construcción, que fijó los cinco niveles o 15 metros de altura como mínimo en las edificaciones de Bogotá para adecuar elevadores.

Lo mismo sucede en ciudades como Cali o Barranquilla, incluso otras capitales colombianas sin que exista una explicación técnica de dichos parámetros.

Así lo afirma Gustavo Gómez, profesor de la Escuela de Construcción la Universidad Nacional, sede Medellín, quien incluso confirmó que desde hace más de 30 años, cuando empezó a trabajar en la instalación de ascensores en la ciudad, ya los proyectos seguían esa línea.

Temas de costos

“Eso obedece básicamente a una relación costo beneficio, porque no todos los proyectos pueden invertir en un ascensor. Se trata de normas arbitrarias que no tienen una lógica de altura”, explicó Gómez

El docente agregó que otro factor es el elevado precio de las importaciones de estos sistemas, pues los aranceles pueden llegar hasta el 120 % y en Colombia solo hay tres marcas reconocidas que los fabrican en el territorio nacional.

“Falta esa política de Estado para abaratar los costos de importación, y eso pasa factura porque en proyectos para estratos 1, 2 y 3, instalar un ascensor puede representar hasta el 25 % del total de las obras”, subrayó.

Desde Coninsa Ramón H., una constructora referente en la capital antioqueña, manifestaron que el tema de los cinco pisos es algo “común” en el diseño de los proyectos de vivienda.

El arquitecto de esta firma, Luis Fernando Gaviria, comentó que al gasto de instalación se suma el mantenimiento, el cambio en las redes eléctricas para adecuarlo, lo que hace poco viable incluir un ascensor.

“También pensamos en los usuarios. En estratos 1, 2 y 3 es complejo el tema por costos de administración, allí uno trata de que el cobro a los copropietarios sea lo menor posible. Pero un edificio en estratos altos es diferente porque el usuario no ve tan exorbitante pagar un poco más”, señaló.

Gaviria comentó que si bien es verdad que a mayor altura en un edificio sin ascensor los precios del apartamento se abaratan, también sucede al contrario, pues hay compradores a quienes no les importa no tener elevador en la unidad y privilegian el hecho de tener una mejor vista o que no hayan vecinos arriba.

Para Berny Bluman, director de Colombia Accesible, la única solución posible para el vacío legal que existe y para garantizar los derechos de accesibilidad de personas con discapacidad física o de la tercera edad, es crear una ley que reemplace todos los decretos existentes y tener en cuenta a la población que pueda verse afectada cuando en un edificio residencial le toca vivir sin ascensor.

Gómez insiste en que esto solo es posible cambiarlo si desde el Estado impulsan la reducción del precio de las importaciones para generar más competencia en la venta de estos sistemas.

El POT de Medellín

“Toda edificación que cuente con más de quince metros de altura estará dotada del servicio de ascensor. Dicha altura será medida entre los niveles de piso acabado del acceso peatonal y el de enrase del último piso”, reza el decreto 1521 de 2008.

Andrés Felipe Aguilar, docente del área de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, explicó que debido a esto las unidades residenciales de cinco pisos o menos (en promedio un piso tiene 3 metros de altura), quedan sin obligación de adecuar elevadores, incluso las construcciones que en la última planta tienen un dúplex.

“El Plan de Ordenamiento Territorial que tenemos remite a ese decreto. No hay legislación para proteger a la población con movilidad reducida o adultos mayores dotando con ascensores a las propiedades horizontales”, anotó.

El profesor Gustavo Gómez anotó que lo ideal es que las unidades residenciales no vayan en contravía de la Ley 261 de 1997, la cual obliga a que todos los edificios de entidades públicas, de mínimo dos pisos, cuenten con elevador.

El panorama es diferente en otros países. Por ejemplo, en España solo basta con que uno de los propietarios del edificio levante su voz de protesta para que la administración de la unidad comience a buscar soluciones.

Así se contempló en el Real Decreto Legislativo 1/2013, que desde el 4 de diciembre del año pasado volvió obligatorio que los edificios de vivienda, incluso de dos plantas, cuenten con un elevador.

Vivir sin ascensor

En el Valle de Aburrá los edificios de cinco o menos pisos construidos hace más de 30 años, incluso menos, no fueron diseñados con elevadores, apoyados en la normatividad vigente.

En Belén La Mota vive Víctor Manuel Álvarez, en una construcción que según él está bien hecha, de paredes gruesas, y en una zona donde tiene acceso a todos los servicios. Pero él, de 67 años, junto con su mujer, de 63, ya ven que la edad se les viene encima y cuando tienen que subir hasta el quinto piso cansados, y peor, cargados de cosas, es un verdadero karma.

“Nos toca subir el mercado entre los dos. Hace algunos años operaron a nuestra hija y recuerdo que tuvimos que llevarla hasta el apartamento sentada en un taburete, con ayuda de los muchachos de oficios varios. Es complicado”, contó.

Víctor Manuel agradeció que hasta ahora no ha tenido enfermedades que afecten su movilidad, pero es testigo habitual de vecinos que se accidentan o que son mayores y tienen bastantes dificultades al subir las escaleras.

Por ello, su esposa María Cecilia Correa está dispuesta a pagar un poco más de los $190.000 que cuesta la administración, con tal de no tener que subir a pie.

Si se tiene en cuenta que una empresa referente en Medellín como Schindlerinstala elevadores en edificios de cinco pisos con un costo promedio de $80 millones, el gasto que asumiría cada vecino en el bloque de María Cecilia es de $5.300.000.

La firma detalló que hacer este tipo de adecuaciones no tiene ningún inconveniente en edificios viejos, que no contaban con el sistema, así como tampoco en nuevas construcciones que se planearon sin estos. Solo habría que hacer un estudio técnico y ver el espacio disponible para ubicar el ascensor.

Por otro lado, con los costos de mantenimiento que estipula la empresa (ver recuadro), la mensualidad de administración por mantenimiento subiría por hogaren $50.000pero con la salvedad que hay que convencer a la mayoría en la asamblea de la copropiedad y, muchas veces, se lamentó Víctor Manuel, los dueños de apartamentos de los primeros pisos se oponen porque “los ven inconvenientes”.

Movilidad reducida

Paula Restrepo es la mamá de Thomás López, un niño de 12 años que sufre atrofia muscular espinal, una enfermedad que lo dejó sin fuerzas en los músculos y lo obliga a moverse en silla de ruedas.

Aunque a ella le gustaría vivir en una casa de dos plantas o en un apartamento dúplex, le resulta imposible porque necesita un lugar en el que su hijo tenga la mayor accesibilidad posible, donde no tenga que estar subiendo y bajando escalas.

“Uno se tiene que adaptar a las condiciones. Infortunadamente no todos los edificios donde uno quisiera vivir cuentan con ascensores que faciliten la vida a quienes tenemos estas situaciones”, comentó.

Para los que tienen más recursos, también está la alternativa de instalar este tipo de aparatos en sus domicilios. En Medellín, por ejemplo, la empresa Coldesa tiene una especie de plataforma para personas con movilidad reducida con un costo estimado de $21 millones.

Ahora Paula vive en un edificio de Envigado que tiene dos elevadores, aunque para prevenir cualquier eventualidad decidió instalarse en un segundo piso, pues ya tuvo una mala experiencia en un apartamento que estaba en el nivel 21.

“Cuando se dañaban los ascensores era terrible. Una vez tuve que subir a pie, cargando al niño, porque los dos que tenía la unidad estaban dañados y no los arreglaban el mismo día”, reveló.

Orlando Ramírez, administrador de un edificio en Envigado, comentó que las fallas más frecuentes en estos sistemas son ocasionados por el mal uso de las personas, que a veces traban las puertas o los accionan inadecuadamente.

Agregó que también se bloquean cuando hay fuertes lluvias, pues al ser aparatos que funcionan con electricidad cualquier sobrecarga los afecta. Pero si la administración está al día con las cuotas de mantenimiento, las empresas que los instalaron tienen la obligación de prestar servicio técnico las 24/7 cuando hay alguna emergencia.

Con la normativa vigente, las personas con limitaciones físicas o los adultos mayores se ven obligados a comprar en primeros pisos, en casas, o en unidades con elevadores; o a vender sus propiedades en caso de sufrir un accidente que les deje secuelas permanentes.


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