COMPRARÁ EN UN PISO ALTO?, NO OLVIDE PREGUNTAR POR LA INSTRUMENTACIÓN SÍSMICA DEL EDIFICIO.

Julio 22 de 2018

NOTICIA DE EL COLOMBIANO http://www.elcolombiano.com/negocios/inmuebles-normativa-sismorresistencia-XJ9029275

POR FERNEY ARIAS JIMÉNEZ | PUBLICADO EL 21 DE JULIO DE 2018

En las salas de venta de los proyectos inmobiliarios que incluirán torres o edificios altos, es usual que a los clientes se les cuente del área disponible, el número de alcobas del inmueble, y se les ofrezcan alternativas de parqueo, cuartos útiles y otras comodidades.

Pero, ¿les hablarán del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR 10 y de la obligación que tienen esas edificaciones de tener una instrumentación sísmica?

El ingeniero civil, Juan Andrés Oviedo, explica que el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones debe someterse a criterios y requisitos mínimos, establecidos en las normas sismorresistentes colombianas que se remontan a las leyes 400 de 1997 y 1229 de 2008.

De ese paquete hace parte el reglamento conocido como NSR 10, que en su capítulo 11, hace referencia a la instrumentación sísmica, que no es otra cosa que el deber de instalar instrumentos como sismógrafos y acelerógrafos en las construcciones altas, con destino al uso residencial o comercial (ver Paréntesis).

El nivel de detalle de la normativa señala en dónde deben localizarse los instrumentos, quién corre con los costos de adquisición y mantenimiento, del espacio que ocupen y de su vigilancia.

En Medellín

Entendiendo que en Colombia hay tres tipos de zonas de amenaza sísmica (alta, intermedia y baja), la capital antioqueña está clasificada en la intermedia. Por eso, el reglamento señala que para esta ciudad las construcciones de más de 25 pisos deben tener instrumentación.

En este punto, Oviedo insiste en que independientemente del área construida, deben colocarse tres instrumentos. Uno en el nivel inferior, uno hacia la mitad de la altura y otro en lo alto.

También se contempla que en toda edificación con un área construida de más de 30.000 metros cuadrados y que tenga entre 5 y 15 pisos debe colocarse un instrumento como mínimo. Y en las construcciones que tengan entre 16 y 25 pisos, deben colocarse al menos dos.

El objetivo

Más allá de ser considerado como un requerimiento adicional en la actividad constructiva, la instrumentación sísmica cobra importancia como un componente de la gestión del riesgo para las ciudades, en las que la construcción en altura es más relevante por la escasez de tierra.

“Dentro de los objetivos se encuentra la recolección de registros que permitan, entre otros: la medición de los períodos de vibración de la edificación al verse sometida a movimientos sísmicos, la determinación del nivel de daño que sufrió”, se lee en el texto de 406 páginas.

La información que se recolecta permite realizar ajustes futuros a los requisitos del reglamento NSR 10, llevando, a una reducción de la vulnerabilidad sísmica de las edificaciones colombianas, y, muy seguramente, a una reducción de los costos de proveer seguridad sísmica a ellas.

Desde la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) se advierte que la actividad tectónica en Colombia ha tenido manifestaciones severas. “Es un país con una alta amenaza sísmica y volcánica”, señala.

Al igual que una persona acude al médico para un chequeo, la instrumentación puede dar elementos sobre la durabilidad que puede alcanzar un edificio.

Por eso, no sobra que al interesarse por un apartamento o local ubicado en un piso 25 o más arriba, pregunte si lo que le están ofreciendo cumple las normas. Es decir, el constructor debe tener las herramientas para asegurar que cumple los requerimientos e incluso ofrecer garantías.


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