CESANTÍAS COMO CAMINO DE COMPRA DE VIVIENDA

Febrero 25 de 2019

INMOBILIARIO ANÁLISIS

El colombiano 

sabado, 9 de febrero de 2019

Sin importar si usted es un trabajador dependiente o independiente (de manera voluntaria), sépalo, tiene derecho a las cesantías. Un beneficio legal que tiene todo trabajador por un vínculo laboral. Este puede ser usado para aspectos relacionados con vivienda, estudio o cuando se queda sin empleo, esto, solo es relativo si usted gana un salario integral o más.

El monto a consignar es de un salario, tras un año de trabajo y los empleadores tienen hasta el 14 de febrero para consignar estos recursos.

“Las cesantías deben ser el ahorro de largo plazo de los trabajadores de modo que se cubran frente a contingencias”, explicó Santiago Montenegro Trujillo, presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (Asofondos). El año pasado, 2,9 billones de pesos fueron destinados para vivienda, 10,9 % más que en 2017, de acuerdo con las cifras de Asofondos.

A finales de 2018 los fondos de este tipo registraron al menos 7,5 millones de trabajadores cuyo ahorro en los fondos privados llegó a los 10,75 billones, y en su mayoría devengan entre 1 y 2 salarios mínimos.

En la última década, la utilización de cesantías para vivienda fue de al menos 17,6 billones. El uso del dinero en este tipo de inmueble, “permite que, especialmente, trabajadores de ingresos bajos y medios se aseguren con casa propia”, aseguró Montenegro.

La compra no es la única inversión que se puede hacer con estos recursos, de hecho, hay seis modalidades que rodean este uso.

Incluye: la compra de vivienda, con su terreno y lote o solo la adquisición del terreno. También se puede financiar la construcción para su próximo hogar (el proceso), ampliar, reparar o mejorar el inmueble, puede servir para liberar “gravámenes hipotecarios”, o para la adquisición sobre planos de títulos de vivienda para la construcción. Tal y como lo establece el decreto 2076 de 1967 (ver Informe).

De acuerdo con Clara Inés Guzmán, líder del Programa de Bienestar Financiero de Old Mutual, este “objetivo contribuye al bienestar de una familia, evitando el pago de arriendo y contribuye al aumento del patrimonio. La vivienda es un activo que se valoriza en el tiempo y que, de alguna manera, proporciona un soporte financiero a la familia”.

Tenga en cuenta que es usual que este dinero no pueda ser usado para modalidades como leasing, un sistema ofrecido por entidades financieras que se basa en el arrendamiento de un bien que prevé una opción de compra, pero sí “al pago total de la obligación al momento en que el afiliado decide hacer efectiva la opción de compra”, aclaró la empresa Protección, al consultarle sobre el tema.

¿Debe habitar el inmueble?

“El retiro de cesantías para compra de vivienda no exige que la persona habite el inmueble”, aseguró la empresa Protección.

Lo que usualmente puede confundir, de acuerdo con la compañía de pensiones y cesantías, es que, por ejemplo, para acceder al beneficio de Viviendas de Interés Social (VIS), el subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar sí exige la “habitabilidad”; lo que no es condición para acceder y usar las cesantías para este fin.

De hecho, lo que sí se exige es que el uso que se le dé este admitido en la norma. Guzmán explicó que es en el “empleador” en el que recae “la responsabilidad de educar y velar por el correcto uso de las cesantías”; y en procesos sancionatorios todas las miradas apuntan a las compañías.

Es importante saber, aseguró Protección, que los fondos de pensiones y cesantías no brindan financiamiento, pero dependiendo de la entidad, pueden tener alianzas para lograr el algún fin descrito entorno a la vivienda.

Al final, la recomendación “es no hacer uso de estos dineros para temas de consumo, como pueden ser viajes o compras de productos suntuosos (...) pues la idea es que estos recursos sean para la planeación financiera”, concluyó Guzmán.

CONTEXTO DE LA NOTICIA

· Para la compra de vivienda es relevante presentar la promesa de compraventa.

· Para la compra de terreno es indispensable certificar que el territorio existe y, en algunos fondos, es necesario entregar el certificado de tradición y libertad del inmueble, con fecha de expedición no superior a 90 días.

· Si va a construir la vivienda, y ese será el destino de sus cesantías, es necesario que se realice sobre el lote o terreno suyo o de su cónyuge.

· Si es para realizar mejoras, en la carta de solicitud se debe especificar y demostrar el contrato civil de la obra en el que se demuestre cuáles serán los arreglos y su precio.

· Estos recursos se pueden usar para el pago del impuesto predial y/o valorización para lo cual es fundamental anexar el recibo.

· Para la adquisición de títulos sobre planos se debe certificar que es una empresa confiable.

 

Natalia Cubillos Murcia

NATALIA CUBILLOS MURCIA
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Editora de Economía de El Colombiano. Amante de las buenas y nutridas conversaciones, la música y los viajes.

 

 

 

 

 


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